En atención a su consulta, le informamos que, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
Como alternativa, puede incorporarse al RNC como socio de una de las Sociedades Comerciales o dueño de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada instauradas por la Ley 479-08.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
Una vez incorporado al RNC, podrá solicitar autorización para emitir los NCF que solicite.
Como alternativa, puede incorporarse al RNC como socio de una de las Sociedades Comerciales o dueño de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada instauradas por la Ley 479-08.
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