miércoles, 11 de agosto de 2021 09:23

Cerrado

Factura a empresa Confotur

Hola buenos días, si una empresa dominicana factura a una empresa acogida a Confotur sin Itebis y compra con Itbis ¿ Cómo recupera los itebis de compra?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días María. Gracias por escribirnos.

 

Si su compañía solo le factura/vende a las empresas acogidas a CONFOTUR deben llevar al costo el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.

 

No obstante, si le facturas a más proveedores que no son de régimen especial el ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo.

 

El ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:

 

1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.


2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.


3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.


4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.


5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.


6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.


7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, María.

hace 4 años

Hola buenos días, en este caso en concreto se trata de mercancías que se han importado por la aduana, por lo que el Itbis pagado ha sido a la importación, mayormente son productos textiles, por favor me puede confirmar si en este caso sería posible deducirnos los Itebis pagados en la importación de los productos ya que al facturar al cliente la factura será sin Itebis.

Un saludo

Buenos días María. Gracias por escribirnos.

 

Sí, el total del ITBIS pagado en DGA debe ser distribuido en la columna "Importaciones" de los subrenglones: "No Deducible", "Deducible" e "ITBIS Sujeto a Proporcionalidad", según aplique.

 

Puede visualizar el Instructivo de llenado del IT-1 ingresando al siguiente enlace:

 

Instructivo LLENADO IT-1 2020 (dgii.gov.do)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, María.