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martes, 14 de noviembre de 2023 16:25

Cerrado

FACTURA A CREDITO Y LUEGO PAGADA CON RETENCIONES

Saludos amigos:

CASO:

Emití en septiembre un NCF Gubernamental como sigue:

Monto sin ITBIS: 1,000.00

ITBIS: 180.00

Monto Total: 1,180.00

No me pagaron en septiembre.

Hice el reporte en septiembre de la siguiente manera:

- Reporté en el 607 de septiembre llenando las columnas Monto facturado, ITBIS facturado y venta a crédito.

- Reporté en el Anexo A de septiembre llenando en la casilla 7 el monto facturado y en la casilla 15 la venta a crédito

- Reporté el IT1 de septiembre y pagué el ITBIS facturado ya que no me habían hecho la retención en ese mes.

Me saldaron la factura con cheque en octubre reteniéndome el 5% por ISR y el 30% del ITBIS

PREGUNTAS:

1- Debo modificar el 607 de septiembre para reportar que ya me pagaron la factura? y el IT1 de septiembre?

2- Si debo reportarla en el 607 de octubre mis preguntas son:

     a) Debo llenar fecha de comprobante de septiembre y fecha de retención de octubre?

     b) Debo llenar la columna monto facturado e ITBIS facturado nuevamente, aunque ya lo haya reportado el mes anterior?

     c) Debo llenar ITBIS retenido por 3ros y la columna ISR percibido?

     d) Debo llenar la columna Cheque en vista de que me pagaron en octubre?

3- En el Anexo A del IT1 de octubre:

     a) Debo reportar nuevamente en la casilla 7 el monto facturado, aunque ya lo reporté en septiembre?

     b) Debo reportar en la casilla 13 el cheque recibido en vista de que me pagaron en octubre?

     b) Debo reportar la retención en las casillas 27 a 32 en vista de que me pagaron en octubre?

4- Debo hacer algo en el IT1 de Octubre?

Solución oficial

Buenas tardes, Neo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera, por favor ingrese al enlace: http://ms.spr.ly/61212i85l4

 

A fin de conocer el procedimiento que debe agotar para completar el Anexo A y el IT-1 en su caso, ingrese a este enlace: http://ms.spr.ly/61213i85lf

 

También le exhortamos a consultar los instructivos del Formato 606 y 607, ingresando a los siguientes enlaces:

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

41 Mensajes

Gracias por atenderme, quisiera aclarar algo:

Pregunta:

El texto al que me remite, sobre el formato 607 dice:

"Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada"

PREGUNTA:

Debo volver a llenar en el 607 la columna 8 (Monto Facturado) y la 9 (ITBIS Facturado)?

Lo pregunto porque ya en el 607 reportado en la fecha de emisión llené esas columnas. No quisiera que se viera como otro ingreso nuevo.

Buenos días, Neo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando registra la emisión de la factura NO debe llenar la retención, ya que fue a crédito y la retención la hará en el momento del pago de esta.

 

Le exhortamos agotar los pasos indicados anteriormente de como debe reportar en el 607 las facturas a crédito.

 

Formato 607

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondientes al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de esta, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Consideraciones Importantes:

                  

·         Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

·         Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

·         Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

·         En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.

·         Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

41 Mensajes

La pregunta no es sobre el 607 de la Emision... es sobre el 607 luego del pago

Luego del pago, debo volver a llenar en el 607 con fecha de las retenciones, lo se. Mi pregunta es si debo volver a llenar la columna 8 (Monto Facturado) y la 9 (ITBIS Facturado) en este nuevo 607?

Buenas tardes, Neo. Gracias por contactarnos.

 

En su caso particular, le recomendamos canalizar su consulta con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.


Para conocer la Administración Local a la cual pertenece, favor comunicarse con nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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