97 Mensajes
FACILIDADES DE PAO SEGUN LEY 51-23
SALUDOS
cual seria el descuentao a pliacar para un contribuyente que tenga deudas de ITBIS e ISR del periodo 2021, que % aplica?
97 Mensajes
SALUDOS
cual seria el descuentao a pliacar para un contribuyente que tenga deudas de ITBIS e ISR del periodo 2021, que % aplica?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Martha. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede aplicar a las facilidades que ofrece la Ley 51-23 para saldar deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive:
Deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas en el contencioso-administrativo:
Estas deudas podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento (70%) de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
Deudas provenientes de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente:
Estas deudas podrán saldarse mediante un pago único del cien por ciento (100%) de los impuestos y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
Los contribuyentes con este tipo de deudas pueden optar por fraccionar el pago, sin embargo, deberán pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
En el caso del anticipo del Impuesto sobre la Renta:
Las deudas de anticipo del ISR solo podrán beneficiarse con la eliminación del recargo por mora y el interés indemnizatorio.
Puede solicitar acogerse a las facilidades de pago por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Importante:
Deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0