viernes, 17 de abril de 2026

Facilidades de pago vigente en la oficina virtual

Una inquietud: Las facilidades de pago vigente, que están en el portal de la oficina virtual, aplican para los impuestos del año fiscal terminado el 31 diciembre 2025.  Gracias

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, estas facilidades aplican únicamente para los siguientes periodos según corresponda:

 

Para las deudas tributarias anteriores al 2020, inclusive:

  • Descuento de setenta por ciento (70%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  • Descuento de un cincuenta por ciento (50%) de los recargos, si la deuda se salda mediante la suscripción de un acuerdo de pago, con un máximo de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales, y un pago inicial del treinta por ciento (30%).

Para las deudas tributarias desde el 2021 hasta el 2023, inclusive:

  • Descuento de un cincuenta por ciento (50%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  • Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, si la deuda se salda mediante la suscripción de un acuerdo de pago, con un máximo de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales, y un pago inicial del treinta por ciento (30%).

Importante:

Estas facilidades son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. También aplicará para todos aquellos contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.