viernes, 30 de agosto de 2024

Cerrado

Extranjero como turista con estancia prolongada

Hola soy extranjero y trabajo para una empresa europea. Debido a que mi pareja es dominicana paso mucho tiempo aquí para visitarla. Pero pago la totalidad de mis impuestos en alemania. Debido a que el foco de mi trabajo está en alemania y estados unidos pero puedo realizarlo mediante teletrabajo , tengo la posibilidad de estar como turista. 

Cada vez que salgo pago el impuesto por el número de dias de más respecto a 30 dias, pero no quiero tener que hacer una declaración de renta en republica dominicana, porque de facto , mi actividad laboral no tiene nada que ver con el pais.  Si permanezco más de 182 dias aunque sea como turista, debo hacer declaración de la renta?

Estoy aquí para estar con mi pareja, en caso de que tenga que hacer una declaración tendré que salir del pais.  Agradecería mucho la ayuda de cualquier persona. Saludos

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Solución oficial

Buenos días, Oscar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas físicas o jurídicas domiciliadas o residentes en la República Dominicana deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, sobre sus rentas de fuentes dominicanas y de fuentes extranjeras cuando estas provengan de inversiones y ganancias financieras.

 

Una de las obligaciones tributarias de los residentes fiscales es la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, en cuyo caso, la DGII autoriza un RNC único para esa persona, a través del cual asentarán todas las transacciones que generen obligaciones para fines fiscales.
 
No se necesita estar nacionalizado para ser contribuyente, sin embargo,  teniendo un pasaporte o RNC de extranjero (530/531/532), en principio, no se registran actividades comerciales. Por esta razón, el contribuyente debe actualizar su estatus frente a la Administración Tributaria y suministrar los documentos que avalen la actividad y la permanencia en el país.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.