lunes, 10 de agosto de 2026

Exportaciones de servicios

 Hola Quiero saber si para reportar un  servicio exportado debo solicitar mi comprobante para el mismo y si queda excento segun el articulo 344

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Solución oficial

Buenos días, Kiara. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. Para esto, el pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

En cuanto a si necesita comprobante para reportar esta prestación de servicio, le informamos que sí. Debe sustentar los servicios exportados en facturas de consumo (E32 o B02).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.