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jueves, 7 de agosto de 2025

Cerrado

EXONERACION ISR BAJO LA LEY DE CONFOTUR 158-01

Buenas tardes,

Si una empresa acogida a la ley de confotur le da a pagar ISR y ya solicitó la exoneración de dicho impuesto en Hacienda y en DGII y en ambas ya fue aprobado, si deposito mi declaración en la administración local para que me digite la declaración como no le da a pagar ISR porque ya hemos colocado la exoneración en la casilla 3 del IR2, según verifico el formulario como no le da a pagar ISR entonces le está dando a pagar activos, debo de solicitar otra exoneración por el pago de los activos e igualmente la exoneración del pago de los anticipos???? o con esa certificación que tengo que me están exonerando el ISR es suficiente para que me digiten la exoneración de todos los impuestos de ese periodo????

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Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:

 
Exoneraciones
  1. Impuesto Sobre la Renta objeto de los incentivos.
  2. Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
  3. Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
  4. Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  5. Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
  6. Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
  7. Exención del impuesto por inscripción de hipotecas, siempre que los fondos del préstamo sean destinados para el desarrollo del proyecto o para la adquisición del inmueble.
Beneficios
 
  1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
  3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
Importante:
  • Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
  • De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

  • Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
  • Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
  • El período de exención fiscal correspondiente a cada
    proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente  referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.


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