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EXONERACION ISR BAJO LA LEY DE CONFOTUR 158-01
Buenas tardes,
Si una empresa acogida a la ley de confotur le da a pagar ISR y ya solicitó la exoneración de dicho impuesto en Hacienda y en DGII y en ambas ya fue aprobado, si deposito mi declaración en la administración local para que me digite la declaración como no le da a pagar ISR porque ya hemos colocado la exoneración en la casilla 3 del IR2, según verifico el formulario como no le da a pagar ISR entonces le está dando a pagar activos, debo de solicitar otra exoneración por el pago de los activos e igualmente la exoneración del pago de los anticipos???? o con esa certificación que tengo que me están exonerando el ISR es suficiente para que me digiten la exoneración de todos los impuestos de ese periodo????


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:
proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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