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Exoneracion de ITBIS a compra de vehiculos ley 171-07
¿Hay un monto limite en el costo del vehiculo al cual le sera exonerado el ITBIS como beneficio de la Ley 171-07?
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¿Hay un monto limite en el costo del vehiculo al cual le sera exonerado el ITBIS como beneficio de la Ley 171-07?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.
Le informamos que la Ley 171-07 tiene como objetivo principal otorgar beneficios y exenciones a pensionados y los inversionistas extranjeros ciudadanos residentes en el exterior, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la citada Ley.
En lo que se refiere a los beneficios otorgados a los vehículos de motor, hace referencia a la Ley No.168-67, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor, es decir, con esta ley se le exonera parcialmente del arancel y de cualquier otro derecho de importación, en porcentajes que van desde un 20% hasta un 60%, determinado por el Ministerio de Hacienda. Los vehículos favorecidos en este beneficio no pueden ser transferidos en un plazo de tres años, contados a partir de su llegada al país.
Para más información sobre los beneficios de esta ley respecto a los impuestos de importación le exhortamos consultar con la Dirección General de Aduanas (DGA).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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