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Exoneración pago impuesto sobre los activos al comprador de un proyecto construido bajo ley CONFOTUR
Una persona jurídica compra un inmueble construido por el promotor o constructor original del mismo bajo la ley de CONFOTUR.
¿Está el comprador (persona jurídica) exento del pago del Impuesto a los Activos por este inmueble al momento de realizar la declaración jurada del referido impuesto?
En caso positivo ¿Debe el comprador agotar algún proceso previo para poder utilizar esa exención al momento de realizar su declaración jurada del impuesto a los activos?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Pablo. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:
proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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