jueves, 27 de marzo de 2025 09:06

Cerrado

Exoneración pago impuesto sobre los activos al comprador de un proyecto construido bajo ley CONFOTUR

Una persona jurídica compra un inmueble construido por el promotor o constructor original del mismo bajo la ley de CONFOTUR.

¿Está el comprador (persona jurídica) exento del pago del Impuesto a los Activos por este inmueble al momento de realizar la declaración jurada del referido impuesto?

En caso positivo ¿Debe el comprador agotar algún proceso previo para poder utilizar esa exención al momento de realizar su declaración jurada del impuesto a los activos?

Solución oficial

Buenos días, Pablo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:

 
Exoneraciones
  1. Impuesto Sobre la Renta objeto de los incentivos.
  2. Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
  3. Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
  4. Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  5. Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
  6. Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
  7. Exención del impuesto por inscripción de hipotecas, siempre que los fondos del préstamo sean destinados para el desarrollo del proyecto o para la adquisición del inmueble.
Beneficios
 
  1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
  3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
Importante:
  • Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
  • De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

  • Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
  • Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
  • El período de exención fiscal correspondiente a cada
    proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por la respuesta, pero no se responde específicamente la pregunta que realicé. Sigo con la duda, aunque este punto creo que va por ahí:

  • Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

Solo quiero saber si la exención de pago de impuesto a los activos solo es para el constructor y promotor, y no para futuros adquirientes.

Un cordial saludo. 

 

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, eso que cita, es exactamente lo que nos pregunta, solo aplica para el constructor y el comprador, transferencias posteriores, no aplica.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.