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Exoneración del pago de impuesto de transferencia
Buenos días,
Quisiera saber si se mantiene vigente la exoneración del pago de impuesto de transferencia para un inmueble adquirido en 2022 Con aplicación del bono de primera vivienda.
Gracias y saludos.-
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Leydi. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Nota: Si el inmueble fue adquirido con estas condiciones y nunca se ha transferido se mantiene la exención del pago del impuesto sobre transferencia inmobiliaria.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Leydi Matos
2 Mensajes
hace 1 año
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Saludos.-
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