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Exoneración de 3% por transferencia inmobiliaria (Bajo Costo)
Buenas tardes,
Quisiera confirmar si sigue vigente en 2025 la exoneración del 3 % del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria para viviendas de bajo costo adquiridas mediante préstamo hipotecario, y conocer cómo se aplica dicho beneficio en la práctica.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Importante:
Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
En el caso de los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch cuyos contratos fueron suscritos antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exentas era establecido cada año de conformidad con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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