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sábado, 11 de octubre de 2025

Cerrado

Exoneración de 3% por transferencia inmobiliaria (Bajo Costo)

Buenas tardes,

Quisiera confirmar si sigue vigente en 2025 la exoneración del 3 % del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria para viviendas de bajo costo adquiridas mediante préstamo hipotecario, y conocer cómo se aplica dicho beneficio en la práctica.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

 
  • Sea la primera y única vivienda del adquiriente. 
  • Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo. 
  • El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$ 5,193,655.47 de conformidad con la Resolución DDG- AR1-2025-00001.
  • El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

Importante:
Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

 

En el caso de los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch cuyos contratos fueron suscritos antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exentas era establecido cada año de conformidad con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Buenas tardes,

Gracias por la aclaración brindada anteriormente.

Quisiera realizar las siguientes consultas:

1. ¿Qué debo hacer para que el banco no me cobre el impuesto de transferencia de una vivienda de bajo costo?

2. ¿Cuáles son los documentos que debo presentar en el banco para solicitar dicha exoneración del impuesto a la transferencia de una vivienda de bajo costo?

Agradezco de antemano su atención y quedo atento(a) a su respuesta.


Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Para gestionar la transferencia exenta del inmueble, la fiduciaria deberá remitir a la cuenta de correo del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI): ctivirtual@dgii.gov.do, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia del acto de transferencia notarizado que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado. 
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del (los) adquirientes(s) o copia del Pasaporte en caso de extranjeros.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante o copia del Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

Importante:

 

Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la Ley 195-19.

En todo caso, es bueno que se comunique con la fiduciaria para confirmar los documentos que deba presentarles para hacer la gestión, ya que estos pueden solicitarle documentos adicionales.

 

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