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lunes, 9 de diciembre de 2024 14:43

"Exoneración" a empresas que se pasen a facturación eléctronica antes de la fecha limite

Buen día, 

Que hay de cierto sobre una "exoneración" a empresas que se pasen a la facturación electronica antes de la fecha limite? y de ser cierto, en que consiste dicha exoneración?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:

 
Contribuyentes clasificados como Mipymes
 
Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
  • RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
  • RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
  • RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
  • RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales
Los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido autorizados como emisores electrónicos durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
 
Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.
 
Importante:

Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.

Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exención de impuestos quedan excluidos de este incentivo fiscal.
 
El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:
  1. Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  2. ITBIS operacional.
  3. Impuesto Sobre la Renta.
  4. Impuesto sobre los Activos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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2 Mensajes

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