jueves, 5 de octubre de 2023 20:33

Cerrado

¿ Existe una norma para la DGII para la revaloración? ¿ Debe la DGII informar al contribuyente de esa revaluación? ya que debe pagar IPI

Un inmueble fue adquirido por un precio, pero cuando se fue a transferir el inmuble,el departamento de tasación de la DGII revaluó la propiedad, y ahora esta  en doble.¿ Existe una  norma para la revaloración? ¿ Debe la DGII informar al contribuyente de esa revaluación? ya que debe pagar IPI

Buenas tardes, Danilo. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

Buenas tardes, Danilo. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, para una actualización o revaloración de un inmueble, el contribuyente debe solicitarlo a esta Dirección General, ya sea para el mismo ser transferido por venta u otro tramite.

 

En los casos que no este de acuerdo con la valoración (tasación) del inmueble o propiedad, el contribuyente deberá solicitar un Recurso de Reconsideración.

 

Base Legal:

 

·         Ley 18-88 y sus modificaciones.

·         Ley 46-20. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.