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Existe una fecha limite compensación de saldo a favor IR-13?
Hola, quisiera que por favor me confirmen si existe alguna fecha limite para la compensación a los empleados del saldo a favor de ISR generado en el IR-13?
Por ejemplo:
El saldo a favor de ISR de la declaración del IR-13 realizada el 16/03/20 puedo comenzar a compensarlo en un mes posterior a abril 2020? (Mis empleados cambiaron de empleador, deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior y no sé si tendremos la autorización antes de terminar el mes de abril 2020).
Por ejemplo:
El saldo a favor de ISR de la declaración del IR-13 realizada el 16/03/20 puedo comenzar a compensarlo en un mes posterior a abril 2020? (Mis empleados cambiaron de empleador, deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior y no sé si tendremos la autorización antes de terminar el mes de abril 2020).
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 5 años
Para solicitar el reembolso o compensación del saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local a la que pertenece el empleador y depositar los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Certificación de ingresos percibidos en el antiguo empleador durante el periodo laborado, que incluya el detalle de los ingresos y retenciones realizadas, así como el detalle de los ingresos exentos.
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados, del solicitante o empleado.
4. Carta de empleo de la empresa donde labora actualmente el empleado, especificando el cargo, sueldo y la fecha de ingreso.
Consideraciones Importantes:
Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
En vista de la situación del virus COVID-19 en nuestro país esta Dirección General ha suspendido la asistencia presencial, por lo que te exhortamos a mantenerte pendiente a nuestros medios de comunicación para que te enteres cuando se retomen las labores en las Administraciones Locales.
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