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martes, 6 de agosto de 2024 00:00

Cerrado

¿Existe Retención de ISR entre Personas Jurídicas?

Buenas tardes, tengo la siguiente duda: ¿Existe Retención de ISR entre Personas Jurídicas?

Gracias por su tiempo y quedo atento a su respuesta.

Solución oficial

Buenos días, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en ningún escenario se aplicará la retención del ISR entre personas jurídicas; esta solo aplica cuando las personas físicas prestan servicios a las entidades jurídicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

42 Mensajes

Buenas tardes, gracias por su respuesta

Lo que mencionan: "en ningún escenario se aplicará la retención del ISR entre personas jurídicas" es para la venta de Servicios entre Personas Jurídicas, ¿cierto? Porque luego, tengo entendido que una P. Jurídica sí deberá de retener ISR por conceptos como el 10% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 253-12) y similares, pero estos casos no serían Servicios como tal, sino pagos de Intereses y similares, ¿me pueden confirmar esto, por favor?

Buenos días, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, está en lo correcto con la información indicada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.