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¿Existe ganancia de capital en los aportes en naturaleza?
Buenos días estimados,
Tengo dos escenarios de inquietud respecto a la ganancia de capital cuando se hace aporte en naturaleza:
1. ¿Existe ganancia de capital en la transferencia de cuotas sociales como resultado de aporte en naturaleza de personas físicas a personas jurídicas?
2. ¿Existe ganancia de capital cuando una sociedad extranjera (no domiciliada) hace aporte en naturaleza de cuotas sociales a una sociedad jurídica (registrada)?
Quedo atenta, agradezco mucho.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.
Sí, existe ganancia de capital en ambos casos por la transferencia de acciones o cuotas sociales.
Las tasas del impuesto de ganancia de capital por transferencia de acciones o cuotas sociales son las siguientes:
• 27 % por la venta de acciones o cuotas sociales.
• 15 % cuando la venta sea de acciones inscrita en el Mercado de Valores y forme parte de una Oferta Pública.
En cuanto a su segunda inquietud, en los casos de Personas Físicas o Jurídicas extranjeras, no residentes en el país, para pagar el Impuesto a la Ganancia de Capital se realizará mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá solicitar la persona o entidad que fungirá como agente retenedor.
En caso de que el vendedor sea no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.
Para más detalles le exhortamos a consultar la GUIA INFORMATIVA IMPUESTO A LA GANANCIA DE CAPITAL, ingresando al siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/612119i21H
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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