lunes, 30 de octubre de 2023 16:04

Cerrado

Exento ITBIS

buenos dias 

espero se Encuentren Bien , mi pregunta es si Compro unos Bombillos de Bajo Consumo los Mismos estan Exento de ITBIS , se tiene que facturar sin ITBIS o con el Grabado ?

Solución oficial

Buenas tardes, Jennyffer. Gracias por contactarnos.

 

Los bombillos, tubos y lámparas de bajo consumo cuya potencia no excedan los ochenta y cinco (85) watts inclusive se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

 

Aunque estos no se encuentran dentro del listado de los bienes exentos del ITBIS establecido en el artículo 343 del Código Tributario, la Ley 376-05 en su artículo 2, los exonera del pago de este impuesto.

 

Base Legal: Resolución No.376-05, Art. 2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.