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lunes, 11 de julio de 2022

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EXENCIONES Y BENEFICIOS PRIMEROS ADQUIRIENTES UNIDADES PROYECTOS CLASIFICADOS CONFOTUR

Quiero saber cuales son las exenciones y beneficios de los primeros adquirientes de apartamentos o unidades en Proyectos Turisticos clasificados por CONFOTUR?

Gracias,

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Solución oficial

Buenas tardes, Lisette. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las exenciones que hace referencia son las siguientes:

 

  • Exención de pago del Impuesto Sobre la Transferencia Inmobiliaria aplicable a los bienes inmuebles que serán adquiridos por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que cuenten con una resolución de Clasificación Provisional emitida por el CONFOTUR.
  • Exención del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, para el inmueble adquirido en proyectos turísticos amparados en leyes de incentivos. 

 

Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

 

Base Legal: Decreto 162-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bFNGm)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61210bFNGs

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias por su respuesta. Quiero saber si ademas quiero saber si ademas de las referidas exenciones de pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria y del pago del IPI para los primeros adquirientes de unidades de proyectos turisticos que cuenten con la clasificacion de CONFOTUR, tambien se pueden beneficiar dichos primeros adquirientes deduciendo o desgravando hasta el 20% de sus utilidades anuales, relativas a la unidad o apartamento de que se trate, al tenor de los  párrafos 2 y 6 del artículo 4 de la ley 158-01, modificado por la ley 195-13. 

Gracias,

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hace 4 años

Saludos, quiero saber si ademas de las referidas exenciones de pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria y del pago del IPI para los primeros adquirientes de unidades de proyectos turisticos que cuenten con la clasificacion de CONFOTUR, tambien se pueden beneficiar dichos primeros adquirientes deduciendo o desgravando hasta el 20% de sus utilidades anuales, obtenidas por ejemplo por rentas por alquileres de dicho apartamento, al tenor de los  párrafos 2 y 6 del artículo 4 de la ley 158-01, modificado por la ley 195-13. 

Gracias,

Buenas tardes, Lissette. Gracias por contactarnos.

 

Le exhortamos a consultar las exenciones y beneficios que otorga la Ley 158-01 ingresando al siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61213b2Hrl

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214b2Hrm)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217b2HrU

 

Es un placer servirle.