Perfil de Lissette Tavera

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miércoles, 3 de diciembre de 2025

Cerrado

Exenciones en Ley 12-21 Incentivo Fronterizo

Solicitamos una respuesta respecto a la correcta aplicación de retenciones de impuestos bajo el marco de incentivos establecidos en la Ley 12-21 de Incentivos Fronterizos. El objetivo es asegurar que la empresa está aprovechando adecuadamente todos los beneficios fiscales de dicha ley y evitar interpretaciones internas no confirmadas por la administración tributaria.

Las consultas específicas son las siguientes:

1. Exención de retención en pagos al exterior por uso de marcas registradas (royalties):
Confirmar si la Ley 12-21 contempla algún beneficio o exención aplicable a la retención del impuesto sobre pagos al extranjero por concepto de licencias o tasas de uso de marcas registradas.

2. Exención de retención en reembolsos de gastos de marketing incurridos en el extranjero:
Aclarar si existe exención de retención para reembolsos de gastos de mercadeo o servicios relacionados, cuando estos se realizan a proveedores en el exterior y están directamente asociados al mercado al que la empresa suministra sus productos.

3. Identificación de otras posibles exenciones aplicables:
Además de las exenciones de ITBIS ya contempladas (importaciones vinculadas a las compras de activos y compras locales asociadas a la operación), indicar si existe algún otro tipo de gasto o servicio del exterior relacionado a la actividad incentivada que pudiera estar exento de retención u otros impuestos bajo la Ley 12-21.

Saludos,

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Solución oficial

 Buenos días, Lissette. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis y revisión de las bases legales que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.