viernes, 1 de septiembre de 2023 13:31

Cerrado

Exenciones en escolares

Buenos días:

 Favor indicar si los uniformes que vende un colegio se encuentran exentos de ITBIS y ¿Cuáles otros escolares lo están? En el mismo orden señalar la base legal.

Solución oficial

Buenos días, Antonio. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que la venta de uniformes no está exenta de ITBIS, ya que no se encuentran dentro del listado de bienes exentos previstos en el artículo 343 del Código Tributario.

 

A fin de conocer los materiales educativos que se encuentran exentos de la retención del ITBIS, puede consultar el listado de los bienes que se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) mediante la Ley 11-92, Art. 343.

 

También puede verificar cuales artículos están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612119nVRh

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

SI EL COLEGIO VENDE LOS UNIFORMES LOS FACTURA CON NCF DE CREDITO FISCAL PUEDE FACTURAR SIN ITBIS...

SEGUN:

"El servicio de educación que ofrecen los colegios (instituciones educativas) se encuentra exento de ITBIS, según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 253-12."

Buenas tardes, Antonio. Gracias por contactarnos.

 

No, debido a que la actividad económica del colegio es enseñanza y esta es la que se encuentra exenta de ITBIS.

 

Así como lo indica el párrafo que nos hace referencia, la venta de uniformes que el colegio está realizando, no se encuentra dentro de los servicios de educación registrados en su actividad, este será considerado como Prestaciones Accesorias que forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 13, 14 y 15.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.