jueves, 29 de octubre de 2020 17:25

Cerrado

Exenciones en escolares

Buenas tardes! Favor indicar si los lapiceros se encuentran exentos de ITBIS y ¿Cuáles otros escolares lo están? En el mismo orden señalar la base legal.

De antemano gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Katherine. Los lapiceros no están exentos de ITBIS. Sí lo están (a nivel Educativo y Preuniversitario):

 

  • Cuadernos.
  • Estampas.
  • Grabados y fotografías para la Enseñanza.
  • Funda o capuchón de plástico.
  • Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
  • Lápices.
  • Minas.
  • Pasteles.
  • Carboncillos.
  • Tizas para escribir o dibujar y carboncillos (excluidos el jaboncillo de sastre).

 

Puedes consultar esta información en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!