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Exencion o reducción de anticipos
Saludos,
Si yo como persona jurídica, no estoy en condiciones de pagar los anticipos generados para el 2022, puedo solicitar una exención o reducción de estos??
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Saludos,
Si yo como persona jurídica, no estoy en condiciones de pagar los anticipos generados para el 2022, puedo solicitar una exención o reducción de estos??
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días Yolanda. Gracias por contactarnos.
Sí. Para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 30 días laborables.
Esta solicitud debe realizarse quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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