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EXENCION ITBIS OBRAS DE ARTE
Están exentas de Itbis las obras de arte (pinturas, murales, esculturas) cuando son vendidas por su autor y tambien cuando son revendidas?
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Están exentas de Itbis las obras de arte (pinturas, murales, esculturas) cuando son vendidas por su autor y tambien cuando son revendidas?
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 30 días
Buenos días, Luis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, si bien la actividad económica Artistas Plásticos se encuentra exenta del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 293-11 por tratarse de una actividad cultural y/o artística, entendiéndose como tales, las manifestaciones artísticas, clásicas o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres, la venta de mercaderías, incluyendo las de galerías de arte se encuentra alcanzada por las disposiciones de los artículos 335 y 337 del Código Tributario, en consecuencia, sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
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