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jueves, 16 de enero de 2025 19:38

Cerrado

Exencion del impuesto sobre la renta y anticipos a empresa agricola

Somos una empresa con la actividad principal Construccion pero se quiere cambiar para que en lo adelante su actividad principal sea la agricola a traves de una asamblea extraordinaria. Dicho esto, mi pregunta es la siguiente, Solo haciendo eso bastaria para que la DGII la reconozca como una empresa agropecuaria y quedaria exenta del pago de impuesto sobre la renta y anticipos  como se refleja en la norma 01-2008 ?

De no ser asi que se deberia hacer... gracias.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sandy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se colocan de manera automática cuando posee la actividad económica de dicho sector.

 

Mediante la Norma General 01-2008, al sector agropecuario le fueron otorgadas las siguientes exenciones:

  1. Pagar los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Pagar el Impuesto sobre Activos.
  3. De la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado.

Importante:

  • Estas exenciones fueron prorrogadas para el ejercicio fiscal 2024 mediante la Norma General 01-2024.

  • Estas disposiciones no son retroactivas a las cuotas de anticipos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos que se encuentren vencidas y no pagadas a la fecha de publicación de la Norma General 01-24 (16 de enero de 2024).

  • Estas exenciones son otorgadas de manera automática; es decir, no es necesario que el contribuyente realice una solicitud para beneficiarse de esta disposición. En caso de que se le genere alguna de estas obligaciones, debe canalizar el caso directamente con la Administración Local a la que pertenece.

  • Los contribuyentes del sector agropecuario que posean ingresos provenientes de actividades distintas al sector agrícola, estarán sujetos al pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta, ya que únicamente los ingresos producto de las actividades agrícolas se encuentran sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Norma 01-08. Asimismo, los inmuebles objeto del servicio de alquiler prestado por la empresa del sector agrícola serán excluidos de la exención prevista en la misma Norma.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

3 Mensajes

Muchas gracias, complacido con la respuesta dada. 

Buenos días.

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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3 Mensajes

hace 2 meses

Buenas tardes comunidad, tengo una duda con respecto al sector agropecuario, la pregunta es la siguiente: si yo como compañia agropecuaria compro aguacates a un vendedor, se le debe descontar un 2%  del monto total de la factura en favor de nuestra compañia ? y cual seria el procedimiento a seguir con ese descuento ya mencionado ?

Buenas tardes, Sandy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, en la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

Consideraciones Importantes:

  • Cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.

  • En la adquisición de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal tampoco se debe aplicar retención del ISR, aunque estos hayan sido adquiridos en el exterior, debido a que son considerados bienes intangibles. 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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