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jueves, 25 de julio de 2024 13:24

Cerrado

EXENCION DE ITIBS, empresas en referencia

Buenas tardes. Trabajo para una empresa que ofrece servicio de comida empresarial, la cual es una actividad gravada; sin embargo, tengo un cliente; FUNDACION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, cuyo RNC. es 430-077382, esta empresa nos esta solicitando la exención del ITBIS, amparándose en una comunicación de fecha 03-08-2023, No. G.L.357341., en la cual la dgii indica que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios para ser favorecidos con la aplicación de exenciones. en el art, 50 y 51 de la Ley 122-05. Sinembargo, dicha comunicación establece que para futuras exoneraciones de impuestos deben ser tramitadas previamente ante el ministerio de hacienda.

en tal sentido necesito que me validen la validez de dicha comunicación e indiquen si la misma es válida para dar el tratamiento solicitado por el cliente.

En espera de respuesta,

 

Santa de la Rosa

809467-1477

Anan G. y C.

RNC. 130-974721

Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para obtener la autorización de exoneración del ITBIS, la entidad sin fines de lucro deberá solicitar una previa autorización.

 

En ese mismo orden, Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben solicitar la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos: https://acortar.link/cEI3De

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.