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EXENCION DE ITBIS
SALUDOS, TENGO UN INSTITUTO TECNICO VOCACIONAL CON PROGRAMAS DE CLASE DE 14 SEMANAS Y ME GUSTARIA SABER SI APLICA PARA EL ART. 344 QUE ES LA EXCENCION DE ITBIS, GRACIAS
Y SI ES POSIBLE QUE ME INDIQUE CUALES PASOS DEBO DAR PARA APLICARLA EN MIS REPORTES MENSUALES.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Henry. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que los servicios educativos se encuentran exentos en sí mismos, por lo que no será necesario efectuar proceso alguno para facturar con la exención este tipo de servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Henry. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido la imagen enviada y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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