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viernes, 26 de abril de 2024

Cerrado

Exencion de ITBIS Ley 158-01 CONFOTUR

El literal B del articulo 4 establece lo siguiente:

"Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción  de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras"  

Quisiera saber si cuando se refiere a tasas incluye al ITBIS.

Gracias de antemano!

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Solución oficial

Buenas tardes, Andy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, de las exenciones y beneficios que otorga la Ley 158-01 estas:

 
Quedan exoneradas
 
a)  Impuesto sobre la renta objeto de los incentivos.
 
b) Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
 
c) Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
 
d)  Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI).
 
e) Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
 
f) Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
 
g) Exención del impuesto por inscripción de hipotecas, siempre que los fondos del préstamo sean destinados para el desarrollo del proyecto o para la adquisición del inmueble.

Beneficios otorgados
 
1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.

2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.

3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
 
Consideraciones Importantes:
 
Los incentivos y beneficios se limitarán estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
 
Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
 
Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.
 
De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o jurídica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.
 
El período de exención fiscal correspondiente a cada
proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos
incentivos.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

LA EMPRESA ACOGIDA AL CONFOTUR PAGA ACTIVOS

Buenos días, Andy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención o exclusión temporal del pago del Impuesto Sobre los Activos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique el motivo por el cual se solicita la exención o exclusión temporal (inversiones de capital intensivo, pérdida por causa mayor o extraordinaria).
  2. Relación de los activos adquiridos durante el período para el cual se solicita la exclusión señalando el valor y fecha de adquisición (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
  3. Documentos justificativos del costo de adquisición de los activos a ser excluidos como factura del proveedor, documentos de embarque, documentos de aduanas, entre otros. (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
  4. Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.)

Consideraciones Importantes:

 

Cuando se trate de solicitudes amparadas en la Ley 158-01 o de aplicación de la deducción de la renta neta imponible, depreciación acelerada o exclusión de activos mediante la Ley 392-07, estas deben ser tramitadas a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.

Este tipo de solicitud debe realizarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre Activos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.