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EXENCION DE ITBIS EN SERVICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS AL MINISTERIO DE TURISMO
Saludos,
¿Existe algún acuerdo, decreto, norma o ley especial que establezca la exención del ITBIS en el Servicio de Publicidad, Patrocinio y relacionados cuando sean prestados al Ministerio de Turismo?
En caso de existir favor de indicar la base legal.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Le informamos ninguna entidad estatal se encuentra exenta del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios, salvo las excepciones que se establezcan por alguna ley que expresamente indique dicha exención o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano autorizados por el Congreso Nacional. Base Legal Resolución 41-2014, Art. 4.
En el mismo orden, en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
Nota: El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:
En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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