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miércoles, 6 de septiembre de 2023 12:49

Cerrado

Exencion de ipi

Si una empresa no lucrativa (Sin fines de lucro) le compra a una persona física la empresa no lucrativa puede aplicar para la exención del ipi?

Solución oficial

Buenos días, Marcos. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos en caso de referirse a la transferencia de un inmueble, para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo o Instituciones Religiosas y Sin fines de Lucro, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando el siguiente documento:

1. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante: El Ministerio de Hacienda es quien tramitará dicha solicitud en la DGII a nombre del solicitante con la autorización correspondiente.

Consideraciones Importantes:

• Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.
• Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble.
• * Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII