jueves, 19 de enero de 2023 13:09

Cerrado

EXENCION CONTRIBUTUVA EN EL RST

Buen día!

Tengo una duda respecto a la norma 04-22 en su articulo 14 que dice lo siguiente,

Artículo 14. Aplicación de la exención contributiva disponible para asalariados. En caso de que el
contribuyente acogido al RST devengue ingresos por salarios y que al momento de presentar su
Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas
(RS1) haya utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a
presentar, el formulario de declaración jurada validará la proporción utilizada y otorgará la exención
contributiva restante o disponible. Lo anterior, en adición a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto
núm. 265-19 que establece el método de determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La pregunta es si para la declaración del periodo 2022 se hara el ajuste al formulario para que se aplique la norma, o se dejara como estaba años anteriores? donde el contribuyente podía utilizar su excencion completa aunque tubiera ingresos por salario en su declaración.

Graciad de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Katherine. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el Aviso 38-22 las disposiciones relativas al tratamiento fiscal de la exención contributiva de asalariados acogidos al RST y al ajuste positivo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) no retenido por empleadores, no serán aplicables para el ejercicio fiscal 2022 que será declarado a más tardar el 28 de febrero del año 2023.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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(Editado)