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Exención Retención 1% en Pago de Intereses a Estudio Cinematográfico
En el caso de los Estudios Cinematográficos nacionales, se encuentran estos exentos de la retención del 1% en pago de intereses? Hacemos la consulta a fin de validar si las exenciones de ISR contempladas en la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana abarca este concepto:
Artículo 41.- Incentivo al establecimiento de estudios de filmación o grabación.
Las personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación o grabación de obras cinematográficas en el territorio nacional, disfrutarán de una exención del cien por ciento (100%) del pago del Impuesto Sobre la Renta obtenido en su explotación, durante un período de quince (15) años, a partir de la vigencia de esta ley.
Párrafo.- Durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley, podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para efectos de lo previsto en este artículo.
Saludos,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 meses
Buenos días, Rhina. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos de la retención del 1% establecida en la Norma General 07-19 sobre los intereses pagados o acreditados a las Personas Jurídicas, los intereses percibidos por Personas Físicas provenientes de las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en la Ley 87-01 y los Fondos de Pensiones que estas administran y las compañías titularizadoras definidas en la Ley 19-00.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.7K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Rhina. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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