Perfil de Rhina Ramirez

lunes, 9 de septiembre de 2024 20:33

Cerrado

Exención Retención 1% en Pago de Intereses a Estudio Cinematográfico

En el caso de los Estudios Cinematográficos nacionales, se encuentran estos exentos de la retención del 1% en pago de intereses? Hacemos la consulta a fin de validar si las exenciones de ISR contempladas en la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana abarca este concepto:

Artículo 41.- Incentivo al establecimiento de estudios de filmación o grabación.

Las personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación o grabación de obras cinematográficas en el territorio nacional, disfrutarán de una exención del cien por ciento (100%) del pago del Impuesto Sobre la Renta obtenido en su explotación, durante un período de quince (15) años, a partir de la vigencia de esta ley.

Párrafo.- Durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta ley, podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para efectos de lo previsto en este artículo.

Saludos,

Solución oficial

 

Buenos días, Rhina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos de la retención del 1% establecida en la Norma General 07-19 sobre los intereses pagados o acreditados a las Personas Jurídicas, los intereses percibidos por Personas Físicas provenientes de las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en la Ley 87-01 y los Fondos de Pensiones que estas administran y las compañías titularizadoras definidas en la Ley 19-00.

 
Importante:
 
En lo que respecta a la retención relativa a las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes y personas físicas residentes o domiciliadas en el país, aplican las disposiciones contenidas en los artículos 306 y 306 bis del Código Tributario.
 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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10 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Buenas tardes,

Si bien la Norma General establece la exención de la retención para determinados intereses, tambien es cierto que dicha retención se considera un crédito al Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, de acuerdo a la Ley 108-10, las empresas de estudios cinematográficos se encuentran exentos del ISR, por lo que solicitan no le sea aplicada la retención ya que no son sujetos pasivo del referido impuesto. En ese sentido la interrogante es: Se aplica la retención del 1% aún cuando no tienen un ISR para compensarla? 

Buenos días, Rhina. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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