JC

viernes, 29 de noviembre de 2024 20:49

Cerrado

Exención para cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos

Buen día

por favor me comparten la ley y su articulo o normatividad correspondiente, en la que se indica que las Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo, se encuentran exentas del impuesto sobre sucesiones

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, hasta la fecha no hay base legal que indique lo solicitado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

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Buen día 

La consulta la realizo porque en la página de la DGII se encuentra publicado dicha exención: https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesimpuestos/paginas/impuestossucesiones.aspx

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los bienes que se encuentran exentos del pago del impuesto sucesoral, son los siguientes:

 

Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior quinientos pesos (RD$500.00) y cuando se trate de familiares no directos.

Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00) y cuando se trate de familiares directos.

El bien de familia (instituido por la ley 1024-28, modificada por la 5610-61).

Los seguros de vida del fallecido.

Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.

Los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos.

 

En ese mismo orden, la base legal ley: 25-69 art. 8 índica que las transacciones sean inferiores a 1,000 y se encuentre entre familiares directos está exento del pago de sucesión.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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hace 2 meses

Muchas gracias por la aclaración

por favor me indica si el artículo 8 de la Ley 2569 ha sido modificado, lo que sucede es que en la versión de este enlace: https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Otras%20Leyes%20de%20Inter%C3%A9s/25-69.pdf, no aparece como exento lo correspondiente a Los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos

Encontré una Ley 337-21, sería esta la que lo modificó? https://memoriahistorica.senadord.gob.do/items/074ed340-0768-4f0a-bdf1-2c8ad30238b6

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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hace 2 meses

muchas gracias 

una consulta adicional, el no pago del impuesto dentro del tiempo estipulado, aplica la sanción indicada en el artículo 9 de la Ley 2569 o la sanción del artículo 252 del Código Tributario?

Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplica los siguientes porcentajes de recargos:

  1. 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo.
  2. 20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.
  3. 25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.
  4. 30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.
  5. 35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.
  6. 50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.

Importante:

  • El recargo correspondiente será al impuesto sucesoral determinado.
  • Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto (más el recargo si aplica), vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Donaciones debe ser presentada a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.

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hace 2 meses

muchas gracias

por qué el no pago del impuesto dentro de los 30 días, implica aplicar los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario y no los indicados en el artículo 9 de la Ley 2569, si la Ley 2569 es una normativa específica sobre el impuesto sobre sucesiones?

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la información descrita en la respuesta anterior su Base Legal es la Ley 2569-50, Art. 34.

 

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hace 2 meses

hola 

buen día

lo que sucede es que el artículo 34 de la Ley 2569 habla de los recargos cuando no se presenta a tiempo la declaración jurada, y mi pregunta está relacionada con los recargos de cuando no se paga a tiempo el impuesto, ya que son dos momentos distintos.

Específicamente pregunto por el segundo ítem que me respondieron, allí dicen textualmente lo siguiente: "Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto (más el recargo si aplica), vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario"

Es decir, citan el Art. 252 del Código Tributario y por eso pregunto de por qué aplica dicho artículo, si el artículo 9 de la Ley 2569 habla de un recargo diferente cuando no se paga el impuesto a tiempo. Es decir, ¿

por qué prevalece el art. 252 del Código que es algo general sobre el art. 9 de la Ley 2569, si esta es la ley particular de dicho impuesto?

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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