85 Mensajes
Exención para cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos
Buen día
por favor me comparten la ley y su articulo o normatividad correspondiente, en la que se indica que las Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo, se encuentran exentas del impuesto sobre sucesiones
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, hasta la fecha no hay base legal que indique lo solicitado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
2
0
Julio Castillo
85 Mensajes
hace 2 meses
Muchas gracias por la aclaración
por favor me indica si el artículo 8 de la Ley 2569 ha sido modificado, lo que sucede es que en la versión de este enlace: https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Otras%20Leyes%20de%20Inter%C3%A9s/25-69.pdf, no aparece como exento lo correspondiente a Los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos
Encontré una Ley 337-21, sería esta la que lo modificó? https://memoriahistorica.senadord.gob.do/items/074ed340-0768-4f0a-bdf1-2c8ad30238b6
2
0
Julio Castillo
85 Mensajes
hace 2 meses
muchas gracias
una consulta adicional, el no pago del impuesto dentro del tiempo estipulado, aplica la sanción indicada en el artículo 9 de la Ley 2569 o la sanción del artículo 252 del Código Tributario?
1
0
Julio Castillo
85 Mensajes
hace 2 meses
muchas gracias
por qué el no pago del impuesto dentro de los 30 días, implica aplicar los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario y no los indicados en el artículo 9 de la Ley 2569, si la Ley 2569 es una normativa específica sobre el impuesto sobre sucesiones?
1
0
Julio Castillo
85 Mensajes
hace 2 meses
hola
buen día
lo que sucede es que el artículo 34 de la Ley 2569 habla de los recargos cuando no se presenta a tiempo la declaración jurada, y mi pregunta está relacionada con los recargos de cuando no se paga a tiempo el impuesto, ya que son dos momentos distintos.
Específicamente pregunto por el segundo ítem que me respondieron, allí dicen textualmente lo siguiente: "Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto (más el recargo si aplica), vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario"
Es decir, citan el Art. 252 del Código Tributario y por eso pregunto de por qué aplica dicho artículo, si el artículo 9 de la Ley 2569 habla de un recargo diferente cuando no se paga el impuesto a tiempo. Es decir, ¿
por qué prevalece el art. 252 del Código que es algo general sobre el art. 9 de la Ley 2569, si esta es la ley particular de dicho impuesto?
1
0