JC

viernes, 29 de noviembre de 2024 20:49

Exención para cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos

Buen día

por favor me comparten la ley y su articulo o normatividad correspondiente, en la que se indica que las Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo, se encuentran exentas del impuesto sobre sucesiones

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, hasta la fecha no hay base legal que indique lo solicitado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

75 Mensajes

Buen día 

La consulta la realizo porque en la página de la DGII se encuentra publicado dicha exención: https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/obligacionesTributarias/principalesimpuestos/paginas/impuestossucesiones.aspx

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los bienes que se encuentran exentos del pago del impuesto sucesoral, son los siguientes:

 

Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior quinientos pesos (RD$500.00) y cuando se trate de familiares no directos.

Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00) y cuando se trate de familiares directos.

El bien de familia (instituido por la ley 1024-28, modificada por la 5610-61).

Los seguros de vida del fallecido.

Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.

Los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos.

 

En ese mismo orden, la base legal ley: 25-69 art. 8 índica que las transacciones sean inferiores a 1,000 y se encuentre entre familiares directos está exento del pago de sucesión.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.