viernes, 29 de julio de 2022

Cerrado

Exención o reducción de anticipos

Buenas tardes, quisiera saber si como persona jurídica puedo solicitar una exención o reducción de los anticipos generados para 2022, debido a que los ingresos han disminuido considerablemente respecto de años anteriores, si es así ¿Cuál sería el beneficio? ¿existe algún riesgo por solicitarlo?

Muchas gracias, saludos.

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Solución oficial

Buenos días, Victoria. Gracias por contactarnos.

 

Sí, puede solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.

La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.

Para realizar la solicitud debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
  3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
  4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
  5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
  6. Copia de la licencia emitida por la Dirección General de Aduanas que otorga la exención en renta (aplica en caso de solicitudes de zonas francas comerciales acogidas a la Ley 4315).

 

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

 

Base Legal: Ley 11-92 Art. 314, Párrafo IV (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218jHoWj)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211jHoW5

Es un placer servirle.