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Exención o reducción de anticipos
Buenas tardes, quisiera saber si como persona jurídica puedo solicitar una exención o reducción de los anticipos generados para 2022, debido a que los ingresos han disminuido considerablemente respecto de años anteriores, si es así ¿Cuál sería el beneficio? ¿existe algún riesgo por solicitarlo?
Muchas gracias, saludos.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Victoria. Gracias por contactarnos.
Sí, puede solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.
La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.
Para realizar la solicitud debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 30 días laborables.
Base Legal: Ley 11-92 Art. 314, Párrafo IV (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218jHoWj)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211jHoW5
Es un placer servirle.
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