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Exención IPI 65 años
A una persona de mas de 65 años con 1 apartamento que es su vivienda con 2 parqueos (cada parqueo tiene su título), entiendo le aplicaría la exención de IPI, porque se supone que los parqueos aun cuando tienen su titulo son para uso de esa vivienda.
Favor confirmar.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Tasación de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las transacciones inmobiliarias.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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