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miércoles, 15 de noviembre de 2023 12:11

Cerrado

Exención impuesto transferencia

Hola. 

Un inmueble cuyo precio de venta son 6 millones esta exento del impuesto de transferencia?

Solución oficial

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

Las transferencias de inmuebles se encuentran exentas del pago del impuesto por este concepto cuando son adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y el valor del inmueble sea inferior a RD$2,121,724.

 

Consideraciones Importantes:       

Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

 

·         Sea la primera y única vivienda del adquiriente. 

·         Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo. 

·         El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$4,852,211.2.

·         El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

 

Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$2,121,724 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.

 

Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$4,852,211.2. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


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