LM

jueves, 7 de noviembre de 2024 15:54

Cerrado

Exención impuesto transferencia inmueble CONFOTUR

Buenos días:

Soy extranjero residente en RD.

Estoy comprando un apartamento en Punta Cana que es parte de un complejo inmobiliario desarrollado con los beneficios previstos por la Ley 158-01 (CONFOTUR).

Para fines de poder realizar la transferencia del inmueble beneficiando de la exención del impuesto de transferencia inmobiliaria y del IPI prevista por dicha Ley, necesito que la DGII me indique con precisión todos los documentos que tengo que solicitar y obtener de parte del vendedor al momento de firmar el contrato definitivo de compraventa.

Quiero estar seguro que al momento de depositar el expediente en la oficina de DGII el mismo expediente esté completo.

El vendedor es un fideicomiso e interviene en el el contrato definitivo de compraventa también el desarrollador (persona júridica Dominicana).

Quedo a la espera de su respuesta.

Saludos atentos.

L. Moretti

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Lorenzo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia exenta debe agotar los siguientes pasos:

 

Paso I:
Solicitar la certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
  3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
  4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
  5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias

Buenos días, Lorenzo.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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Buenas tardes, Lorenzo. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.