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martes, 21 de junio de 2022

Cerrado

Exención de tributaria por partición amigable de inmueble por disolución de concubinato

Estimados señores:

Gusto en saludarles. Tengo un duda que quisiera que me puedan aclarar. 

Digamos que se demuestre que hubo concubinato entre 2 personas y que dentro del concubinato fue adquirido bienes inmuebles  y estos bienes están en nombres de ambas personas, el concubinato se disuelve y ambas partes realizan un acuerdo amigable de partición. Es posible obtener la exención tributaria de pago de impuesto sobre la transferencia inmobiliaria, y cuales documentos se necesitan para soportar dicha solicitud de exención tributaria?

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Solución oficial

Buenas tardes, Lorena. Gracias por contactarnos.

 

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso: en caso de transferencia de un inmueble por divorcio/unión libre:

Para realizar la transferencia de un inmueble por divorcio, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando en el área de información de la Administración Local donde pertenece el inmueble o en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central, los siguientes documentos:

 

Paso 1:

1.    Carta de solicitud firmada.

2.    Copia del acta inextensa de matrimonio.

3.    Acto de estipulaciones y convenciones suscrito por los esposos, que describa o no el inmueble adquirido bajo la comunidad de bienes (aplica si el divorcio es por mutuo consentimiento).

4.    Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral, de ambos lados, de cada cónyuge.

5.    Copia de los certificados de títulos.

6.    Copia del acto de partición de bienes (en caso de que provenga de una sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres, o que en el acto de estipulaciones y convenciones no se especifiquen los bienes a dividir).

7.    Copia certificada u original de la sentencia de divorcio.

8.    Copia del pronunciamiento de divorcio.

9.    Copia del acta de divorcio.

10. Copia certificada u original de la resolución del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente, que acoge la partición amigable suscrita o Copia certificada u original de la Sentencia de Homologación del Tribunal.

11. Copia de la publicación del divorcio.

12. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica si quien realiza la solicitud es un representante y este es quien firma la comunicación).

13. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

En caso de unión libre, en sustitución de la documentación que hace referencia al matrimonio y divorcio debe depositar:

 

• Copia del acto de partición amigable de bienes.
• Copia certificada u original de la sentencia emitida por el tribunal

 

Tiempo de respuesta: 24 días laborables.

 

Paso 2:

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando el siguiente documento:

 

1.    Carta de solicitud firmada.

2.    Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la Gerencia Legal de la DGII.

3.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los excónyuges

 

Tiempo de respuesta: 10 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:

 

·       Entre esposos no puede haber contrato de venta, independientemente de que el matrimonio haya sido celebrado bajo comunidad o separación de bienes, Conforme lo establece el Art. 1595 del Código Civil de la República Dominicana.

 

·       Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.

 

·         Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble y el pago debe ser efectuado mediante un cheque por cada acto de venta si el monto a pagar excede los RD$15,000.00.

·         * Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.

·         En caso de que el adquiriente o vendedor sea extranjero que no posean Cédula de Identidad y Electoral, debe anexar copia de pasaporte.

·         En caso de tener varios inmuebles en un mismo acto de venta podrá realizar el pago del impuesto con un mismo cheque.

 

Base Legal: Ley 173-07 Art. 7 párrafo II y III; Ley 195-19; 158-01; Ley 171-07; Ley 122-05; Ley 8-90.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214bmGou)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217bmGoT

Es un placer servirle.

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hace 3 años

Estimados, cuando se refieren a: Copia certificada u original de la sentencia emitida por el tribunal, ¿se refieren a la sentencia del tribunal de tierras?

1)En vista de que existe un acuerdo de partición amigable bajo firma privada, pues la disolución del concubinato no se tramita frente al tribunal de familia;

2) O si se refieren a la homologación del acto de unión libre;

3) O al acuerdo de disolución de unión libre que se realiza bajo firma privada (en vista de que ha sido de acuerdo entre las partes).

Buenos días, Lorena. Gracias por contactarnos.

 

1-   Sí, se refiere a la sentencia del Tribunal de Tierras. La copia certificada u original de la resolución del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente, que acoge la partición amigable suscrita o Copia certificada u original de la Sentencia de Homologación del Tribunal.

 

En su caso de unión libre, en sustitución de la documentación que hace referencia al matrimonio y divorcio debe depositar:

 

o    Copia del acto de partición amigable de bienes.

o    Copia certificada u original de la sentencia emitida por el tribunal.

 

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