JR

jueves, 23 de febrero de 2023 02:05

Cerrado

Exención de ITBIS entidad sin fines de lucro

Una entidad sin fines de lucro quiere comprar  y estos tienen ITBIS. Existe alguna forma que esa entidad sin fines de lucro acogida a la Ley 520  pueda pedir exención de ese ITBIS?

Que debo tomar en cuenta?

Cual es el procedimiento a seguir?

Solución oficial

Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) que deseen solicitar la exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) deben canalizar su solicitud a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingresar con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulsar la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, escoger Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Completar o seleccionar los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjuntar la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presionar el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

Consideraciones Importantes:

  • Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
  • La respuesta será emitida como una certificación y la misma tendrá una vigencia de 60 días a partir de la emisión de la autorización.
  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, RAR, PDF y JPG.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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