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Exención de ITBIS en alquiler de vivienda
Hola buenas tardes, tengo 3 preguntas diferentes, que si me lo permite, me gustaría realizar en este mismo momento. Gracias
Tengo una Vivienda, que alquilo a personas físicas, para usarla como tal, vivir en ella, por ello firmamos un contrato de alquiler de vivienda, de periodos cortos de tiempo, 2 o 3 días.
El alquiler de vivienda tengo entendido esta exento del pago de ITBIS. Solo alquilo la vivienda, no doy ningún servicio típico de hospedaje ni comida, quedo con el nuevo inquilino en la vivienda, firmamos el contrato de vivienda, y, vuelvo el día que se ha de ir.
Entonces en mi caso,
1.- Esta exento de ITBIS también?
2.- Hay alguna ley, norma o reglamento que delimita el plazo que tiene que tener mi contrato de alquiler para pasar de estar a no estar exento de ITBIS ?
3.- Entiendo que si debería pagar ITBIS de un 20% del importe del alquiler, si la casa está amueblada, es así?
Muchas gracias


Solución oficial
Jairo Alejandro Davis Morillo
36 Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Espada. Gracias por escribirnos.
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
No obstante, en caso de que juntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Espada.
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