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domingo, 8 de mayo de 2022

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exención de ITBIS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Después de obtener la autorización de exención de itbis, como pueden reclamar este beneficios en los gastos incurridos al momento que nos emitan una factura. como nos devuelven el ITBIS  cobrado en en las compras gravadas con este impuesto?

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Oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Si es una entidad religiosa católica, embajada u organismo internacional, para solicitar la exención de impuestos debe depositar en el Centro de Asistencia al contribuyente de la sede central o en el área de información de nuestras Administraciones Locales, los siguientes documentos, según sea el caso:

 

Exención de ITBIS en compras locales y pasajes aéreos:

 

1.    Carta de solicitud del organismo rector (Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID).

2.    Cotización proforma (original o copia) firmada y sellada con el ITBIS transparentado. Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.

3.    Nota verbal (carta de solicitud) de la misión diplomática u organismo internacional, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID, exceptuando la embajada de los Estados Unidos).


Las entidades religiosas católicas deben realizar la solicitud a través de la oficina virtual.

 

Exención de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación:

 

1.    Carta de solicitud del organismo rector (Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID).

2.    Copia del oficio del Ministerio de Hacienda que indique el número de la orden de exoneración.

3.    Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica en caso de que el vehículo haya sido importado a nombre de la empresa importadora).

 

Las entidades religiosas católicas deben realizar la solicitud a través de la oficina virtual.

 

Exención del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas:

 

1.    Carta de solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores timbrada, sellada y firmada que indique el número de cuenta para la cual se desea efectuar la exención y el nombre del banco o entidad de intermediación financiera.

2.    Nota verbal (carta de solicitud) de la misión diplomática u organismo internacional que indique el número de cuenta bancaria y el banco, tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, exceptuando la embajada de los Estados Unidos.

 

Nota: Esta solicitud solo aplica para las embajadas y consulados.


Tiempo de Respuesta:
 15 días laborables

 

Exención de impuestos a las transferencias inmobiliarias:

1.    Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis en caso de iglesias católicas), el Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales y la USAID) .

2.    Copia del contrato de venta o donación.

3.    Copia del certificado de título (debe estar legible y completo).

4.    Certificación de IPI del inmueble vendido.

5.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor o de la persona que firma por la entidad que vende.

6.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o de la persona que firma por la entidad que compra.

7.    Copia del acta de asamblea donde autoricen a la persona que firma dicho contrato de venta o donación (aplica si el vendedor o donante es una empresa).

Tiempo de Respuesta: 24 días laborables

 

Exención de impuestos sobre Donación de Inmuebles:

 

1.    Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis) timbrada, sellada y firmada.

2.    Copia del acto de donación.

3.    Declaración Jurada de Sucesiones (SD-3) (aplica en caso de que la donación la haya realizado un finado).

4.    Copia de los títulos de los inmuebles donados.

5.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral , de ambos lados, del donante (aplica en caso de Persona Física).

6.    Copia del acta de asamblea donde conste la donación autorizando a la persona que firma el acto de donación (aplica si el donante es una Persona Jurídica).

 

Exención de impuestos sobre Donación de Vehículos:

 

1.    Carta de solicitud del organismo rector (Arzobispado, Obispado o Diócesis) timbrada, sellada y firmada.

2.    Copia del acto de donación.

3.    Declaración Jurada de Sucesiones (SD-3) (aplica en caso de que la donación la haya realizado un finado).

4.    Copia de las matrículas de los vehículos donados.

5.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del donante (aplica en caso de Persona Física).

6.    Copia del acta de asamblea donde conste la donación autorizando a la persona que firma el acto de donación (aplica si el donante es una Persona Jurídica).

 

Tiempo de respuesta: 20 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:

 

Las entidades religiosas no católicas deben aportar los requisitos establecidos para las Instituciones Sin Fines de Lucro a fin de solicitar la exención del ITBIS, ISC y de otros impuestos.

 

Base Legal: Concordato firmado entre el Estado Dominicano y la Santa Sede (Resolución 3874), Ley de Reciprocidad Internacional, Ley 25-69, Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, Ley 831, Ley 8-90, Ley 4315, cualquier otra ley que así lo establezca.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ es una organización sin fines de lucro local.  y quiere acceder a la exención de itbis, es una organización no religiosa. cuales son los pasos a seguir en la oficina virtual.

y al pagar con itbis, como le es retribuido el monto cobrado

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación pueden realizar la Solicitud de Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

 

1.    Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.

2.    En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.

3.    Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.

4.    Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.

5.    Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

 

Consideraciones Importantes:

 

1.    Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.

 

2.    La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.

 

3.    El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.

 

4.    Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.

 

5.    Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.

 

6.    Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.

 

7.    En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.

 

·         Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 60 días a partir de la emisión de la autorización.

 

·         El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:

 

·         Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.

·         El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.

·         Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.