jueves, 26 de diciembre de 2024

Cerrado

Exención de IPI dispuesta en la Ley núm. 171-07

Condiciones bajo las cuales un dominicano residente y ciudadano de un país extranjero puede considerarse un rentista bajo los términos de la Ley núm. 171-07. Favor confirmar si el rentista, en estas circunstancias, debe establecerse en el país para acogerse a los beneficios de la mencionada ley y especificar los requisitos (si aplicare).

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, los rentistas de fuente extranjera deben depositar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, los siguientes documentos:

 

Rentistas:

  1. Carta de solicitud de exención firmada.
  2. Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o copia vigente del pasaporte.
  4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana.
  5. Tarjeta de Residencia vigente o carta de aprobación de la solicitud del permiso de residencia.
  6. Certificación original expedida por la Dirección General de Migración que indique el tipo de residencia otorgado.
  7. Recibo de ingreso de las divisas o Copia del cheque o Constancia de transferencia de la entidad financiera.
  8. Certificación de Ingresos legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento y traducido al español donde indica que recibe una renta proveniente del exterior, por un período no menor de cinco años.
  9. Copia del contrato de la renta.

Consideraciones Importantes:

• La DGII puede solicitar cualquier otra información que considere necesaria.

• Estos documentos también aplican para las siguientes solicitudes:
a) Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
b) Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
c) Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.
d) Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

• Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el o la contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Cuando se refieren a Tarjeta de Residencia vigente, se refieren a la cédula, porque como mencioné es un rentista dominicano de fuente extranjera. Me imagino que el requisito 5 no aplica en este caso.

Además, falta que confirmen si el rentista dominicano de fuente extranjera debe establecerse en el país para acogerse a los beneficios de la Ley.

(Editado)


Buenos días, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, esta facilidad solamente aplica rentistas de fuente extranjera, es decir, una persona que recibe una pensión de una entidad gubernamental o privada del extranjero y decide residir en la República Dominicana, es decir, que si es dominicana, aunque viva en el extranjero, no le aplica.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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