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Exención de IPI dispuesta en la Ley núm. 171-07
Condiciones bajo las cuales un dominicano residente y ciudadano de un país extranjero puede considerarse un rentista bajo los términos de la Ley núm. 171-07. Favor confirmar si el rentista, en estas circunstancias, debe establecerse en el país para acogerse a los beneficios de la mencionada ley y especificar los requisitos (si aplicare).
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 8 meses
Buenos días, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, los rentistas de fuente extranjera deben depositar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, los siguientes documentos:
Rentistas:
Consideraciones Importantes:
• Estos documentos también aplican para las siguientes solicitudes:
a) Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
b) Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
c) Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.
d) Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
• Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el o la contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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