viernes, 11 de julio de 2025

Cerrado

EXENCIÓN DE ANTICIPOS

Hola muy buenos días tenemos una compañía constituida hace meses estoy solicitando cese temporal en la página de la dgii, pero no se ha logrado, la cuestión es que ya está empresa no facturara más pero se generaron anticipos luego de la declaración anual, de los cuales uno ya está vencido... Ya está compañía no facturara más porque se constituyó una SRL y todo se migro allí... Que debo hacer, su orientación por favor 

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Solución oficial

Buenos días, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

En el caso que la entidad jurídica no realizara mas operaciones comerciales, le exhortamos realizar el cese definitivo agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/lAbEIo.

 

En ese mismo orden, en caso de requerir realizar el cese temporal y no haber podido completarlo a través de la Oficina Virtual (OFV), le exhortamos a realizar la solicitud de manera presencial, depositando la siguiente documentación:

 

  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), llenado y firmado (en caso de Personas Físicas).
  2. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, firmado y sellado (en caso de Personas Jurídicas).
  3. Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 5 meses

Gracias, y en el caso de este anticipo que se generó y venció ?? 

Buenos días, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias al momento de realizar el cese definitivo, es decir, en el caso de deber el anticipo, corresponde primero realizar el pago del mismo y una vez haber procesado la solicitud

 

En ese mismo orden, para solicitar el reembolso del anticipo pagado mientras en contribuyente se encuentra en proceso de disolución debe: https://acortar.link/lYXql6.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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