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EXENCIÓN CONTRIBUTIVA
Buenas tardes
Puede una persona física que, mes tras mes reportó su 606 para adelantarse el ITBIS, en el IR-1 omitir esos costos y gastos, para acogerse a la exención contributiva?, sin tener que enviar en cero esos 606 ni afectar el ITBIS declarado en el IT-1?
Teniendo en cuenta que, únicamente fueron los últimos 3 meses del 2024, y los ingresos en esos meses no sobrepasan los RD$50,000.00?
Cuál sería la base legal, en dado caso?
Gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Helen. ¡Gracias por contactarnos!
Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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