martes, 21 de julio de 2020

Cerrado

EXENCENCION CONTRIBUTIVA

Una persona física que haya dado factura de ventas con valor fiscal puedo acogerse a la exención contributiva.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, Estefani. Sí, siempre y cuando no reportes costos o gastos.

Te exhortamos consultar el instructivo de llenado y envío del IR-1, disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsic...

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
esta personas pueden enviar facturas por gastos (por ejemplo de teléfono y costos de los trabajos) para compensar el ITBIS, y no traerá problemas para la  presentación del ISR y acogerse  exención contributiva  

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Estefani. Te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

Claro que si, tus facturas de ventas son ingresos, y los ingresos son los que acogerás a la exención contributiva. recuerda que también debes incluir las facturaciones de consumo que hiciste en caso que hayas tenido, no solo las ventas con valor fiscal.

hace 6 años

La exención contributiva anual es el monto que las Personas Físicas tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales para determinar la renta neta gravable y la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar de un periodo determinado.
Cuando los ingresos de las Personas Físicas no superan dicho monto, quedan exonerados del pago de este impuesto.

Consideraciones Importantes:

El monto de la exención contributiva para el periodo 2020 es de RD$416,220.00.
Este monto es ajustado anualmente de acuerdo con el índice de inflación publicado por el Banco Central.

12 Mensajes

hace 6 años

Cabe destacar que para poder aprovechar la exencion contributiva en la declaración no puedes incluir ni facturas de costos ni gastos es decir contemplar solo ingresos.