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martes, 2 de diciembre de 2025

Cerrado

Exclusion temporal de Activos en construccion de la base para el 1%

Buenos dias. En cuanto a la exclusion temporal referida en el Art 406 del Titulo V, esta le aplica al cualquier empresa que tenga activos en construccion que no han sido capitalizados al cierre del periodo fiscal?

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Solución oficial

Buenos días, Benito. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que esta exclusión temporal no aplica a todas las empresas que presenten esta condición, sino que aplicará en caso de que se logre comprobar que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año, o que se pueda entender como una inversión de capital intensivo, según la clasificación de su tipo de empresa.

 

Para estos fines, el contribuyente interesado en acogerse a esta disposición, deberá realizar, al menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre Activos, el trámite detallado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA1815 ¿Qué debo hacer para solicitar una exención o exclusión temporal del pago del Impuesto Sobre los Activos?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.