jueves, 3 de agosto de 2023 14:22

Cerrado

Excepción pago del 1% por constitución de compañía

¿Están exentas del pago del 1% del impuesto por constitución de compañía, una empresa que todavía no está constituída, pero que el Consejo Nacional de Zona Franca le otorgó la clasificación y indica que la misma está exonerada del pago de este impuesto en virtud del artículo 2 de la ley 8-90, pero indicando que la misma "está condicionada hasta que la empresa deposite en este Consejo los documentos constitutivos definitivos"?

Una aclaración, la certificación fue emitida a una sociedad que todavía no existe, ya que la misma no ha cumplido con el proceso de matriculación en el Registro Mercantil, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 479-08 y sus modificaciones dice: "Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil., a excepción de las sociedades accidentales o en participación.

Visto la información plasmada en el portal Web de la DGII, las únicas entidades exentas del pago del impuesto por constitución de compañías son: las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las empresas extranjeras y las ONG.

Agradezco la aclaración sobre este punto. 

Solución oficial

Buenos días. Delmira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí, las zonas francas de servicios e industriales clasificadas como tales por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación se encuentran exentas del pago del Impuesto por concepto de Constitución de Compañías (1%) de conforme lo establecido en el Art. 24, literal c) de la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.