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Excento de pago de retencion a Universidad de Castilla - La Mancha (España)
Buenos días
¿La Universidad de Castilla - La Mancha, en España, esta exenta de la retención de remesas por pagos al exterior? Esta pregunta surge producto de que un numero determinado de colaboradores de esta institución esta realizando un master de manera semipresencial y se necesita información sobre el tipo de retención y porcentaje a aplicar al pago, debido a que esta institución es agente de retención.
Dependiendo de la respuesta a esta interrogante, también necesitamos saber a través de cual formulario de retención y formulario de información debemos de plasmar el pago a realizar.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.4K Mensajes
hace 4 años
Buenos días, Elbita. Gracias por contactarnos.
La retención que se debe aplicar a las remesas o pagos enviados a los países con que se tiene acuerdos especiales en caso de que esta entidad educativa lo posea dependerá de la disposición del acuerdo y el tipo de renta que se trate.
Las consultas referentes a este tipo de temas deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.
Para realizar una consulta técnica en la DGII, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 27 días laborables.
En caso de que la consulta corresponda a información de terceros, deberá depositar los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud Información de Terceros (FI-GLEGA-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Poder de autorización notariado y legalizado o Sentencia (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Consideraciones Importantes:
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.
De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43 y el 47.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bszal)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212bszao
Es un placer servirle.
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