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Excento de Impuestos sobre la Renta y Itbis
Buenas tardes
Tengo una duda sobre sobre el articulo 293-11, art. 14, sobre los servicios que estan excento de Itbis, en especificos las escuelas de deportes.
Si la escuela de deportes es con fines de lucros, es decir, por su actividad esta excento de Itbis, pero en este caso cada estudiante paga una matricula anual.
El caso es que si contrato personal para asistente de partidos, entrenadores, arbitros, ect... estos servicios estan excento de Impuestos sobre la renta 10% y el Itbis18% ?
Me gustaria saber si es correcto o no realizarle retenciones a este personal que se contrata por tiempo determinado.
Gracias
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Eliana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los servicios indicados están exentos del ITBIS, siempre y cuando estén vinculados a la actividad económica correspondiente. De igual manera, es necesario efectuar la retención del ISR, siempre que el pago sea realizado por una persona jurídica.
La actividad económica que más se relaciona a lo indicado es la siguiente:
Código CIIU: 924130 SERV. PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS (INCL. LA ACTIV. REALIZADA POR DEPORTISTAS, ATLETAS, ENTRENADORES, INSTRUCTORES, JUECES ÁRBITROS, ETC.)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Eliana. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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